AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2019-CA

Fecha: 02-Jul-2019

aplica a todas y todos los servidores públicos del servicio activo de la Policía Boliviana

Por Resolución Administrativa (RA) 0029/2019 de 5 de febrero, emitida por el Comando General de la Policía Boliviana, se determinó su cambio a la situación de disponibilidad de la letra “C”, de esa forma fue separado de su calidad de servidor público, no encontrándose en servicio activo; sin embargo, el Fiscal Policial asignado a su caso, continuó efectuando actos investigativos en su contra, vulnerando su derecho al debido proceso en su vertiente del juez natural competente, desconociendo y contraviniendo lo dispuesto en el art. 4 de la LRDPB que establece: “La presente Ley se aplica a todas y todos los servidores públicos del servicio activo de la Policía Boliviana…” (sic). Consiguientemente, la nombrada autoridad, al proseguir las investigaciones en el ámbito disciplinario policial, ejerce jurisdicción y potestad que no emana de la ley, incurriendo en actos nulos, de acuerdo a lo previsto por el  art. 122 de la Norma Suprema.

El recurrente, denunció que a pesar de no encontrarse en servicio activo, el Fiscal Policial dependiente de la Fiscalía Departamental de Policía de Oruro, prosiguió con las investigaciones dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, aspecto que considera que implica ejercer jurisdicción y potestad que no emana de la ley.