Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2019-CA
Fecha: 02-Jul-2019
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
- Fragmento 1
- aplica a todas y todos los servidores públicos del servicio activo de la Policía Boliviana
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- infracciones al debido proceso
- el recurso directo de nulidad no es aplicable:
- juez natural
- II.3. Análisis del caso concreto