AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2019-CA

Fecha: 02-Jul-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

De los fundamentos del recurso, se tiene que el recurrente, demanda la nulidad del proceso disciplinario seguido en su contra -caso 125/2018-, alegando que pese a no encontrarse en servicio activo, debido a que se determinó su cambio a la situación de disponibilidad de la letra “C”, el Fiscal Policial de la Fiscalía Departamental de Policía de Oruro, continuó realizando actos investigativos dentro del aludido sumario, lo cual habría vulnerado su derecho al debido proceso en su vertiente del juez natural competente, dado que conforme lo dispuesto por el art. 4 de la LRDPB, dicha Ley sería aplicable a todos los servidores públicos del servicio activo de la Policía Boliviana; por ello, considera que la nombrada autoridad estaría ejerciendo jurisdicción y potestad que no emana de la ley.

Así expuestos los argumentos del recurrente, denotan la supuesta lesión al debido proceso en su elemento al juez natural, por cuanto se denuncia la actuación del Fiscal Policía, quien estaría realizando actos investigativos dentro del referido proceso disciplinario sin competencia para ello, lo cual no puede resolverse a través de este recurso, por lo establecido en el art. 146.1. del CPCo, en razón a que las supuestas infracciones al debido proceso en las causas judiciales o administrativas, primeramente deben tutelarse por los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico y una vez agotados los mismos, en caso de persistir la vulneración a derechos y garantías fundamentales, la vía idónea para tal reclamo es a través de la acción de amparo constitucional y no así el recurso directo de nulidad, puesto que la jurisdicción constitucional no puede operar como un medio de protección paralelo a los mecanismos de defensa judicial o administrativo que la ley otorga a los ciudadanos dentro de una causa determinada.

Por consiguiente, tomando en cuenta que lo que busca el recurrente es la protección del juez natural -constituido como un elemento del debido proceso- dentro de un sumario administrativo, se evidencia que esta demanda incurre en la causal de improcedencia, prevista por el          art. 146.1 del CPCo, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional.