AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2019-CA
Fecha: 02-Jul-2019
el recurso directo de nulidad no es aplicable:
Al respecto la jurisprudencia constitucional, a través del AC 0361/2014-CA de 15 de octubre, precisó que: “…la Comisión de Admisión en reiterados fallos -AC 0323/2012-CA de 9 de abril-, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional asumió que el recurso directo de nulidad no es aplicable: ‘…a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional…’” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- aplica a todas y todos los servidores públicos del servicio activo de la Policía Boliviana
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- infracciones al debido proceso
- el recurso directo de nulidad no es aplicable:
- juez natural
- II.3. Análisis del caso concreto