AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2019-CA

Fecha: 22-Jul-2019

el accionante impugna una disposición que ya fue aplicada en el caso concreto; es decir, no se advierte una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa consultante, al haberse empleado el precepto legal cuestionado; siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. b) del CPCo

En ese contexto, si bien las accionantes individualizan el precepto constitucional considerado vulnerado, expresando los argumentos que respaldan su pretensión, no es menos evidente que el proceso mencionado en el que correspondía la aplicación de la normativa cuestionada ya se encuentra resuelto en sede administrativa tanto por el TSE, como por el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, así se tiene de las listas de los postulantes aprobados de la Primera Convocatoria Pública para Oficiales de Registro Civil de fs. 22 a 29, y la nota TED-SC-AL 130 de 7 de junio de 2019, por la que, la Presidenta del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz remitió al SERECÍ del referido departamento, ciento sesenta y seis memorandos de designación de Oficiales de Registro Civil (fs. 30); por lo que, en aplicación de los arts. 73.2 y 81.I del CPCo, se concluye que no se encuentra pendiente de resolverse o emitirse una decisión final dentro del trámite administrativo que dependa de la constitucionalidad o no del artículo impugnado, puesto que éste ya fue aplicado; al respecto, el AC 0414/2014-CA de 18 de noviembre, estableció que: “…por otro lado, el accionante impugna una disposición que ya fue aplicada en el caso concreto; es decir, no se advierte una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa consultante, al haberse empleado el precepto legal cuestionado; siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. b) del CPCo (las negrillas nos corresponden).

En consecuencia, ante el incumplimiento por parte de las accionantes de los requisitos indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, se imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional el análisis de fondo de la acción normativa, activándose la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. b) del CPCo, por haber sido presentada de forma extemporánea.