AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2019-CA
Fecha: 22-Jul-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 10 de junio de 2019, cursante de fs. 32 a 38, las accionantes manifiestan que, dentro del proceso administrativo concursal denominado Convocatoria para la Designación de Oficiales de Registro Civil, el art. 11 del Reglamento para la Elección de Oficiales de Registro Civil en Ciudades Capitales de Departamento y Otras Ciudades y Centros Urbanos Más Poblados, aprobado por la Sala Plena del TSE mediante Resolución TSE-RSP-0429/2018, dispone que esa instancia procederá a la elección de oficiales de registro civil, remitiendo simplemente listas de los elegidos a las Salas Plenas de los tribunales electorales departamentales para su designación a través de la entrega de los respectivos memorandos.
Bajo este antecedente, invocando los arts. 1, 7, 8 y 410 de la CPE, arguyen que el constituyente configuró la estructura del Órgano Electoral Plurinacional, reconociendo sus diversos niveles y formas de elegir a sus autoridades, ante la elección y remisión en el caso concreto de las listas de los oficiales de registro civil elegidos a los tribunales electorales departamentales, surge la duda respecto a la constitucionalidad del cuestionado artículo, por considerar que infringe el art. 205.I de la Norma Suprema, al limitar en el caso concreto la facultad de la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz a solamente otorgar memorandos de designación a los postulantes elegidos, cuando de acuerdo al precepto constitucional referido, la jurisdicción, competencia y atribuciones son del Órgano Electoral y sus diferentes niveles, que se definen por la propia Constitución y la Ley del Órgano Electoral, y no así a través de un Reglamento; en ese marco, consideran que el TSE, no tiene competencia y atribución constitucional y/o legal para elegir oficiales de registro civil, y el acto de hacerlo contravendría la competencia y atribuciones de los tribunales electorales departamentales que sí tendrían facultades para designarlos, tampoco podrían en el mismo sentido asignar competencias y atribuciones a los tribunales electorales departamentales.
En ese entendido, consideran que la resolución a dictarse por los tribunales electorales departamentales, depende de la constitucionalidad del art. 11.V del Reglamento para la Elección de Oficiales de Registro Civil en Ciudades Capitales de Departamento y Otras Ciudades y Centros Urbanos Más Poblados, a partir de la duda razonable generada; por lo que, en la vía de control de constitucionalidad, solicitan al Tribunal Constitucional Plurinacional, someter a control normativo el mencionado precepto que en su criterio lesiona los principios de responsabilidad y respeto a las funciones y atribuciones del Órgano Electoral en cada uno de sus niveles, poniendo en riesgo la institucionalidad y la voluntad del constituyente así como la del legislador.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá, en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- el accionante impugna una disposición que ya fue aplicada en el caso concreto; es decir, no se advierte una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa consultante, al haberse empleado el precepto legal cuestionado; siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. b) del CPCo
- RATIFICAR