AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2019-CA

Fecha: 22-Jul-2019

II.3. Análisis del caso concreto

Las accionantes demandan la inconstitucionalidad del art. 11.V del Reglamento para la Elección de Oficiales de Registro Civil en Ciudades Capitales de Departamento y Otras Ciudades y Centros Urbanos Más Poblados, aprobado por la Sala Plena del TSE mediante Resolución TSE-RSP-0429/2018, con el argumento de que, al disponer que ésta instancia proceda a la elección de oficiales de registro civil, remitiendo simplemente listas de los elegidos a las salas plenas de los tribunales electorales departamentales para su designación a través de la entrega de memorandos, el mencionado artículo es contrario a lo establecido por el art. 205.I de la CPE, al limitar a dichas salas, y especialmente a la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz sus facultades, cuando de acuerdo al precepto constitucional invocado, la jurisdicción, competencia y atribuciones del Órgano Electoral y sus diferentes niveles, se definen por la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, y no así a través de un reglamento; en ese marco, consideran que el TSE, no tiene competencia y atribución constitucional y/o legal para elegir oficiales de registro civil, y el acto de hacerlo contravendría la competencia y atribuciones de los tribunales electorales departamentales que si tendrían la facultad de designación; por lo que, la Resolución a dictarse por dichos Tribunales depende de la constitucionalidad del art. 11.V del mencionado Reglamento, a partir de la duda razonable generada.