AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2019-CA
Fecha: 22-Jul-2019
II.3. Análisis del caso concreto
Las accionantes demandan la inconstitucionalidad del art. 11.V del Reglamento para la Elección de Oficiales de Registro Civil en Ciudades Capitales de Departamento y Otras Ciudades y Centros Urbanos Más Poblados, aprobado por la Sala Plena del TSE mediante Resolución TSE-RSP-0429/2018, con el argumento de que, al disponer que ésta instancia proceda a la elección de oficiales de registro civil, remitiendo simplemente listas de los elegidos a las salas plenas de los tribunales electorales departamentales para su designación a través de la entrega de memorandos, el mencionado artículo es contrario a lo establecido por el art. 205.I de la CPE, al limitar a dichas salas, y especialmente a la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz sus facultades, cuando de acuerdo al precepto constitucional invocado, la jurisdicción, competencia y atribuciones del Órgano Electoral y sus diferentes niveles, se definen por la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, y no así a través de un reglamento; en ese marco, consideran que el TSE, no tiene competencia y atribución constitucional y/o legal para elegir oficiales de registro civil, y el acto de hacerlo contravendría la competencia y atribuciones de los tribunales electorales departamentales que si tendrían la facultad de designación; por lo que, la Resolución a dictarse por dichos Tribunales depende de la constitucionalidad del art. 11.V del mencionado Reglamento, a partir de la duda razonable generada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá, en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- el accionante impugna una disposición que ya fue aplicada en el caso concreto; es decir, no se advierte una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa consultante, al haberse empleado el precepto legal cuestionado; siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. b) del CPCo
- RATIFICAR