AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2019-CA
Fecha: 22-Jul-2019
rechazar
Mediante Resolución TED-SCZ-AI 001/2019 de 17 de junio, cursante de fs. 42 a 49, el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz dispuso rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Las impetrantes no adjuntaron documentación que acredite su personería, es decir, su condición de postulantes a la Primera Convocatoria Pública para Oficiales de Registro Civil u otra condición, en cumplimiento de lo establecido por el art. 24.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), aclarando que, en los archivos del referido Tribunal, no constan los documentos del aludido proceso, siendo el Tribunal Supremo Electoral el que cuenta con tal documentación o en su caso el Servicio de Registro Cívico (SERECÍ); y, b) Se incumplió con lo dispuesto por el art. 27.II inc. b) del CPCo, por considerar la acción normativa formulada como extemporánea, ya que el proceso en el que correspondía la aplicación de la normativa cuestionada, ya fue resuelta por el TSE con la emisión de la Resolución TSE-RSP-ADM 0201/2019 de 17 de mayo, que determinó y aprobó la elección de Oficiales de Registro Civil en el departamento de Santa Cruz, precisamente en aplicación del art. 11.V del Reglamento ahora cuestionado, y la autorización de la suscripción de los memorandos de designación el 7 de junio de 2019, por parte de la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, de acuerdo a las listas oficiales, remitiendo en doble ejemplar ciento sesenta y seis memorandos de designación con numeración correlativa (TED-SCZ-ORC-01 al TED-SCZ-ORC- 0166) al SERECÍ; por lo que, en aplicación de los arts. 73.2 y 81.I del CPCo, no se encuentra pendiente una decisión final que de penda de la constitucionalidad o no del artículo impugnado, máxime si se tiene en cuenta que por disposición del art. 26.5 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP) -Ley 018 de 16 de junio de 2010-, el Tribunal Supremo Electoral se constituye en última instancia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá, en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- el accionante impugna una disposición que ya fue aplicada en el caso concreto; es decir, no se advierte una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa consultante, al haberse empleado el precepto legal cuestionado; siendo la presentación de la acción extemporánea, ingresando en una causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. b) del CPCo
- RATIFICAR