AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2019-CA
Fecha: 22-Jul-2019
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 8 de julio de 2019, cursante de fs. 25 a 27 vta., el recurrente refiere que es procesado disciplinariamente en virtud del Memorando “128/2019”, que dispuso el inicio de las investigaciones de la causa concerniente a las publicaciones realizadas en los periódicos “Los Tiempos” y “El Día” de 12 y 13 de abril del citado año, aperturandose el caso signado con el número LP 137/19 por la presunta transgresión de los arts. 12 inc. 30), 13 inc. 8) y 13); y, 14 inc. 3) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011- ampliando las transgresiones a las faltas consignadas en los arts. 13 inc. 12) y 14 inc. 11) de la misma Ley, supuestamente por haber proporcionado un audio a los medios de prensa nombrados, investigación que aún se desarrolla.
Por Decreto Presidencial 3863 de 9 de abril de 2019, se designó a Vladimir Yuri Calderón Mariscal como nuevo Comandante General de la Policía Boliviana, por lo que su persona automáticamente cesó en sus funciones, encontrándose en el servicio pasivo, razón por la cual se emitió la Resolución Administrativa (RA) 0070/19 de 17 de abril de 2019, por parte del Comando General de la Policía Boliviana que dispuso su paso a la situación de disponibilidad de la letra “C”; es decir, que fue separado de la calidad de servidor público del servicio activo de la Policía Boliviana; sin embargo, al presente la Fiscalía Policial departamental de La Paz se encuentra desarrollando investigaciones en su contra -caso LP 137/19- vulnerándose su garantía, derecho y principio al debido proceso, en su vertiente al juez natural competente.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- SE APLICA A TODAS Y TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICÍA BOLIVIANA
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
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- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA