AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2019-CA
Fecha: 22-Jul-2019
II.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a lo mencionado ut supra, el recurso directo de nulidad es una garantía constitucional que tiene por objeto declarar la nulidad de actos, de quien usurpe funciones que no le competen o de quien haya ejercido jurisdicción o potestades que no emanen de la ley; no obstante, para la admisión del referido recurso es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos, los cuales deben ser verificados por la Comisión de Admisión de este Tribunal.
Ahora bien, en el presente caso se tiene que el recurrente demanda la nulidad de todo el proceso del caso LP 137/19, señalando que mediante RA 0070/19, se dispuso su paso a la situación de disponibilidad de la letra “C”, por lo que habría dejado la función policial en el servicio activo, y siendo que la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana es aplicable a los servidores públicos del servicio activo de la Policía Boliviana, los fiscales policiales que siguen una investigación en su contra se encontrarían ejerciendo potestad que no emanan de la ley.
Bajo ese marco, revisados los antecedentes del presente caso, se advierte en el formulario de apertura de caso LP 137/19 de 22 de abril de 2019, donde se identifica a Rómulo Luis Delgado Rivas -ahora recurrente-, denunciado por la supuesta transgresión de los arts. 12 inc. 30), 13 inc. 8) y 13); y, 14 inc. 3) de la LRDPB (fs. 2); emitiendo el Fiscal policial el requerimiento de inicio de investigación en la misma fecha (fs. 3) y el 10 de junio del mismo año, la ampliación de la investigación por una nueva falta disciplinaria dentro del caso precitado (fs. 6 y vta.), antecedentes que nos permiten concluir que el recurrente está siendo investigado por la Fiscalía Departamental Policial de La Paz, lo que denota de manera clara que la pretensión del mismo al pedir la nulidad del indicado proceso, aludiendo la lesión al derecho al debido proceso en su vertiente al juez natural competente, va dirigida a procurar la reparación de infracciones al citado derecho constitucional, reclamaciones que no pueden ser abordadas a través de este recurso; toda vez que, el derecho al debido proceso en su vertiente al juez natural competente atañe ser tutelado por los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico y agotados los mismos, recién acudir a la vía de la acción de amparo constitucional previo cumplimiento de los requisitos concernientes a dicha acción tutelar, según lo precisado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional.
Es decir que, el caso en análisis se acomoda a la causal de improcedencia descrita en el art. 146.1 del CPCo, por cuanto no procede el recurso directo de nulidad contra supuestas infracciones al debido proceso, como se pretende en este caso; consiguientemente, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- SE APLICA A TODAS Y TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICÍA BOLIVIANA
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
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- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA