Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2019-CA
Fecha: 22-Jul-2019
I.2.
Indica que, el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el derecho al debido proceso, y en ese orden el art. 49.4 de la LRDPB, reconoce expresamente el derecho al debido proceso en su vertiente de juez o autoridad competente para la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario policial.
El art. 251.I de la CPE, establece el carácter y la misión de la Policía Boliviana, lo que guarda relación con los preceptos de su Ley Orgánica, que regula su prestación a través de sus servidores y servidoras policiales en servicio activo, cumpliendo lo establecido en los arts. 11 al 26 de la Ley Orgánica de la Policía “Boliviana” -Ley 734 de 8 de abril de 1985-.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- SE APLICA A TODAS Y TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICÍA BOLIVIANA
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
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- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA