AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2019-CA

Fecha: 22-Jul-2019

I.2.

Indica que, el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el derecho al debido proceso, y en ese orden el art. 49.4 de la LRDPB, reconoce expresamente el derecho al debido proceso en su vertiente de juez o autoridad competente para la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario policial.

El art. 251.I de la CPE, establece el carácter y la misión de la Policía Boliviana, lo que guarda relación con los preceptos de su Ley Orgánica, que regula su prestación a través de sus servidores y servidoras policiales en servicio activo, cumpliendo lo establecido en los arts. 11 al 26 de la Ley Orgánica de la Policía “Boliviana” -Ley 734 de 8 de abril de 1985-.