AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2019-CA
Fecha: 22-Jul-2019
SE APLICA A TODAS Y TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICÍA BOLIVIANA
Finalmente señala que, el Capítulo VII de la referida Ley Orgánica, regula la situación de disponibilidad para el personal de la institución policial “…asignado las categorías A, B y C, quienes NO CUMPLEN NINGUNA FUNCIÓN ESPECÍFICA EN TODA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA POLICIA…” (sic), y en su caso se dispuso su paso a la situación de disponibilidad de la letra “C”, por lo que dejó la función policial en el servicio activo; sin embargo, contraviniendo lo dispuesto en el art. 4 de la LRDPB que señala que: ‘“La presente ley SE APLICA A TODAS Y TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICÍA BOLIVIANA, SIN DISTINCIÓN DE GRADOS O JERARQUÍAS (…)”’ (sic), el Fiscal Policial dependiente de la Fiscalía Departamental Policial de La Paz, prosigue las investigaciones en su contra en el ámbito disciplinario policial incurriendo en el ejercicio de jurisdicción o potestad que no emana de ley, precepto legal determinado en el art. 122 de la CPE.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- SE APLICA A TODAS Y TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICÍA BOLIVIANA
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
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- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso…
- en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA