AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0172/2019-CA

Fecha: 22-Jul-2019

SE APLICA A TODAS Y TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICÍA BOLIVIANA

Finalmente señala que, el Capítulo VII de la referida Ley Orgánica, regula la situación de disponibilidad para el personal de la institución policial “…asignado las categorías A, B y C, quienes NO CUMPLEN NINGUNA FUNCIÓN ESPECÍFICA EN TODA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA POLICIA…” (sic), y en su caso se dispuso su paso a la situación de disponibilidad de la letra “C”, por lo que dejó la función policial en el servicio activo; sin embargo, contraviniendo lo dispuesto en el art. 4 de la LRDPB que señala que: ‘“La presente ley SE APLICA A TODAS Y TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICÍA BOLIVIANA, SIN DISTINCIÓN DE GRADOS O JERARQUÍAS (…)”’ (sic), el Fiscal Policial dependiente de la Fiscalía Departamental Policial de La Paz, prosigue las investigaciones en su contra en el ámbito disciplinario policial incurriendo en el ejercicio de jurisdicción o potestad que no emana de ley, precepto legal determinado en el art. 122 de la CPE.