Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2019-CA
Fecha: 23-Jul-2019
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución de 12 de julio de 2019, cursante de fs. 1 a 4; pronunciada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Enrique Mamani Mamani en representación legal de la empresa GRUPO ALCOS S.A.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada” (las negrillas nos corresponden); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR