Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2019-CA
Fecha: 31-Jul-2019
Fragmento 6
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley” (las negrillas son nuestras).
- conflicto de competencias
- I.1. Contenido de la solicitud presentada al Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- será planteada
- Fragmento 6
- no se manifiesta
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- a favor de la autoridad natural que debe conocer la causa
- RECHAZAR