AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2019-CA
Fecha: 31-Jul-2019
Fragmento 8
La SCP 0041/2018 de 22 de octubre, señala que: “…en virtud a la reiterada jurisprudencia aplicable al caso, tomando en cuenta los principios de favorabilidad, progresividad, plurinacionalidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, complementariedad y armonía social, se llega a la conclusión que en adelante el conflicto de competencias jurisdiccionales, entre la JIOC y jurisdicción ordinaria, puede interponerse en cualquier etapa o fase del proceso; por lo que según lo dispuesto por la SCP 0055/2017, ‘…queda consolidado que el conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la ordinaria, puede interponerse en cualquier etapa del proceso’ (las negrillas y el subrayado son nuestros), siempre y cuando el proceso no tenga sentencia ejecutoriada, puesto que estando con fallo ejecutoriado, ya no habrá necesidad de plantear ningún conflicto competencial jurisdiccional, puesto que habiendo concluido el proceso, la ejecución de sentencia corresponde a la autoridad que conoció el caso y emitió el fallo ejecutoriado” (las negrillas son nuestras).
- conflicto de competencias
- I.1. Contenido de la solicitud presentada al Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- será planteada
- Fragmento 6
- no se manifiesta
- Fragmento 8
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- a favor de la autoridad natural que debe conocer la causa
- RECHAZAR