AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2019-RCA

Fecha: 02-Jul-2019

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 27 de mayo de 2019, cursante de fs. 250 a 256, la parte accionante manifestó que, ante la ARIT Santa Cruz se tramitó y concluyó el proceso administrativo del expediente ARIT-SCZ-1209/2017 mediante la interposición del recurso de alzada, formulado por el “Centro Social Japonés de Santa Cruz” contra la Resolución Determinativa GAMSC/SER/DLCC/RD/1358/2017 de 6 de septiembre, emitida por el Secretario Municipal de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, ante lo cual, el 9 de abril de 2018, la ARIT Santa Cruz dictó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0325/2018, determinando anular obrados hasta la Resolución Determinativa referida, debiendo la indicada Secretaría Municipal pronunciar un nuevo acto administrativo que se ajuste a derecho; por lo que, la Administración Tributaria Municipal, el 27 de igual mes y año, formuló recurso jerárquico contra la aludida Resolución de Alzada, recurso que mereció el Auto de Rechazo de 18 de mayo del indicado año, con el cual fueron notificadas las partes el 23 del citado mes y año. Al no haber la Administración Tributaria Municipal demandado ni planteado ningún recurso de impugnación contra dicho fallo, se entiende que éste da por consentida su ejecutoria y la condición de firme, en cumplimiento de lo establecido por el art. 199 del Código Tributario Boliviano (CTB). Por lo que, ante la evidente ejecutoria material del proceso administrativo, el 26 de septiembre del citado año, solicitó, mediante memorial, el cumplimiento de la referida Resolución del Recurso de Alzada, solicitud que no mereció respuesta por la administración municipal.

Posteriormente, en cumplimiento de lo señalado en la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0325/2018, el mencionado ente municipal emitió la Resolución Determinativa GAMSC/SER/DCC/RD/140/2018 de 8 de octubre, pero omitiendo de manera flagrante las consideraciones legales insertas en la señalada Resolución del Recurso de Alzada; por lo que, mediante memorial de 8 de noviembre del mismo año, denunció ante la ARIT Santa Cruz la comisión de delitos de corrupción e incumplimiento de deberes, por parte de la Administración Tributaria Municipal, solicitando se conmine a la misma el cumplimiento de la Resolución judicial y/o administrativa debidamente ejecutoriada, haciendo conocer la improcedencia de la admisión de otro recurso legal basado en la misma problemática, llegando a emitir al efecto la ARIT Santa Cruz el Auto de Observación de 14 de noviembre de 2018, asignando nuevo número de expediente (ARIT-SCZ-0884/2018) a la petición efectuada.

Subsanando dichas observaciones, solicitó a la ARIT Santa Cruz la acumulación de la Resolución Determinativa GAMSC/SER/DCC/RD/140/2018 al expediente ARIT-SCZ-1209/2017, pero la ARIT mediante Auto de Rechazo el 22 de noviembre de 2018, sin fundamento alguno, no dio lugar a lo peticionado mediante memoriales de 8 y 21 del citado mes y año, sin tomar en cuenta que su fundamento de rechazo significa volver a analizar y resolver la misma problemática ya resuelta, extremo que conculca tanto los derechos de la entidad que representa a la petición, al debido proceso y a resolver las cuestiones planteadas, cuanto lo dispuesto en el art. 199 del CTB, que determina que la resolución que se dicte resolviendo el recurso jerárquico agota la vía administrativa; asimismo, contraviene lo previsto por el art. 194 del mencionado Código que dispone que las resoluciones dictadas en los recursos de alzada y jerárquico no están sujetas a revisión.