AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
II.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo al memorial de demanda de esta acción tutelar como a la documental adjunta, se tiene que la Secretaría Municipal de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, emitió contra el ahora impetrante de tutela, la Resolución Determinativa GAMSC/SER/DLCC/RD/1358/2017 de 6 de septiembre (fs. 2 a 5), contra la cual interpusieron recurso de alzada, ante ello, el 9 de abril de 2018 la ARIT Santa Cruz emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0325/2018 (fs. 85 a 93), determinando anular hasta la Resolución Determinativa referida; por lo que, la nombrada Secretaría Municipal formuló recurso jerárquico, el cual por Auto de Rechazo de 18 de mayo de 2018 (fs. 115) fue rechazado por la ARIT Santa Cruz.
Posteriormente, en cumplimiento de lo señalado en la Resolución del Recurso de Alzada, el citado Ente Municipal pronunció la Resolución Determinativa GAMSC/SER/DCC/RD/140/2018 de 8 de octubre (fs. 129 a 132); empero, habría omitido las determinaciones legales insertas en la Resolución del Recurso de Alzada; por ello la parte accionante, mediante memorial de 8 de noviembre del mismo año, denunció ante la ARIT Santa Cruz la comisión de delitos de corrupción e incumplimiento de deberes, por parte de la Administración Tributaria Municipal (fs. 151 a 153), llegando a emitir al efecto la ARIT Santa Cruz, el Auto de Observación de 14 de noviembre de 2018 (fs. 154), refiriendo que en consideración al principio de informalismo se procedió a registrar la petición como recurso de alzada asignando nuevo número de expediente (ARIT-SCZ-0884/2018) a dicha petición, habiendo presentado la parte accionante memorial de subsanación pidiendo además la acumulación de la Resolución Determinativa GAMSC/SER/DCC/RD/140/2018 al expediente ARIT-SCZ-0884/2018 (fs. 171 a 173). Dicha petición fue rechazada por la ARIT mediante el Auto de Rechazo el 22 de noviembre de 2018 (fs. 174 a 175), el cual fue notificado al peticionante de tutela el 28 de igual mes y año (fs. 176), quién presentó recurso de reposición el 3 de diciembre del mismo año contra el auto rechazado (fs. 177 a 178), emitiendo al efecto la ARIT el proveído de 6 del citado mes y año, refiriendo que únicamente es competencia de la ARIT resolver cuestiones planteadas mediante recurso de alzada, por lo tanto, estese a lo resuelto en el Auto de Rechazo de 22 de noviembre del nombrado año (fs. 179). Ante lo cual, considerando los derechos presuntamente lesionados, la parte accionante interpuso la presente acción de tutela, pidiendo se deje sin efecto la Resolución Determinativa GAMSC/SER/DCC/RD/140/2018.
Ahora bien, de acuerdo a lo señalado, el impetrante de tutela, mediante esta presente acción de defensa, impugna el Auto de Rechazo de 22 de noviembre de 2018, dentro del expediente ARIT -SCZ-0884/2018, por el cual, fueron rechazadas sus peticiones presentadas por memoriales de 8 y 21 de noviembre de 2018, mediante las cuales denunció el incumplimiento de deberes por parte de la Administración Tributaria Municipal. Resolución contra la cual no existe recurso alguno, por cuanto, el Auto de Rechazo no es una resolución que resuelve un recurso de alzada, debiendo tener presente además que el recurso jerárquico únicamente procede contra la resolución que resuelve el recurso de alzada conforme dispone el art. 195.III del CTB, aspecto que no fue considerado por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, al haber determinado equivocadamente la improcedencia de la presente acción, por incumplimiento del principio de subsidiariedad.
En consecuencia, quedando desvirtuada la Resolución elevada en revisión y ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de esta acción de defensa, por cuanto se cumplió tanto con el principio de subsidiariedad -lo que hace innecesario aplicar la excepción a dicho principio- cuanto el de inmediatez, ya que el Auto impugnado fue notificado a la parte accionante el 28 de noviembre de 2018 y la presente acción fue formulada el 27 de mayo de 2019, por lo que se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión descritos en el art. 33 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- GAMSC/SER/DCC/RD/140/2018, de fecha 08 de octubre de 2018
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- 7)