AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2019-RCA

Fecha: 12-Jul-2019

i)

Refieren que: i) Interpusieron incidente de nulidad el 25 de junio de 2018 y fueron notificados con la respectivamente Sentencia en Secretaría del Juzgado Público Civil y Comercial Primero del departamento de Beni el 20 de agosto de igual año    -dos meses después-, pretendiendo que los accionantes durante ese lapso estén pendientes a las notificaciones del Juzgado en la capital del departamento (Trinidad), siendo que ellos viven en San Ignacio de Moxos a más de 100 km de la ciudad de Trinidad, vulnerándose así su derecho a la defensa, consiguientemente, no se emitieron las resoluciones dentro de plazo procesal pertinente; ii) Las notificaciones y resoluciones para tener validez, deben ser realizadas de forma que se asegure su recepción por el destinatario, ya que solo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión, por tal razón, al habérseles notificado en Secretaría del Juzgado con una resolución tardía, sin que se hayan podido enterar a tiempo de esta resolución, no pudieron apelar dentro de plazo, por desconocer ese acto; y, iii) La Resolución que impugnan no consideró que el Juez demandado continuó conociendo el proceso, a pesar de haber presentado el “…ACUERDO TRANSACCIONAL QUE EL MISMO BANCO LO PRESENTÓ…” (sic), con el cual, concluyó su competencia.