AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2019-RCA

Fecha: 12-Jul-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2019, cursante de fs. 267 a 272, los accionantes refieren que, dentro del fenecido proceso coactivo de cobro de dinero en préstamo seguido por el Banco Pyme Ecofuturo Sociedad Anónima (S.A.), pagaron parte de la deuda con la venta de uno de los dos inmuebles que tenian, recibiendo en su totalidad el monto del dinero de la venta; posteriormente, a tiempo de querer regularizar los pagos impositivos de su único bien inmueble se apersonaron ante la Unidad Impositiva del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni, donde se enteraron que éste ya no se encontraba registrado a sus nombres, más al contrario, estaba a nombre de la indicada Entidad Bancaria en mérito a un documento de adjudicación judicial; y en consecuencia, no existía deuda pendiente.

Alegan que, el proceso judicial desde su inicio estuvo estático; una vez pronunciada la Sentencia 19/13 de 7 de agosto de 2013 y notificada a las partes el 18 de diciembre de ese año, y el 2 de enero de 2014; posteriormente, se emitió el Auto Definitivo “…10/16 Liq…” (sic) de 6 de julio de 2016, disponiendo la extinción del proceso por inactividad de la Entidad demandante; un año después, el 7 de febrero de 2017, la misma pidió el desarchivo de obrados, cuando el referido Auto ya se encontraba ejecutoriado e interpusieron incidente de nulidad procesal solicitando la anulación del Auto de extinción del proceso y su respectiva notificación; con dicho incidente, se les corrió traslado notificándoseles en Secretaría del entonces Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial -hoy Juzgado Público Civil y Comercial- Primero del departamento de Beni, el 11 de abril de ese año. La autoridad judicial demandada mediante Auto Interlocutorio 118/2017-NCPC de 20 de abril, dejó sin efecto la extinción del proceso, notificándoles nuevamente en su Secretaría; es así que, sin su conocimiento, el proceso se hubiere reiniciado y todas las notificaciones desde esa fecha se las realizaron en la citada Secretaría; de esta manera, el Banco acreedor realizó los trámites necesarios para la subasta del inmueble hasta adjudicarse, a este efecto, se emitió el Auto Interlocutorio 396/2017-NCPC de 10 de octubre, por el cual, ésta se adjudicó el inmueble, aprobándose el remate y disponiéndose se extienda la minuta correspondiente.