Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2019-RCA
Fecha: 23-Jul-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que, por descuido y error el 26 de junio de 2019, interpuso un memorial reiterando el domicilio de las autoridades demandadas y no de los terceros interesados; por lo que, percatado de su equivocación, dentro del plazo de los tres días que se le otorgó para subsanar su demanda constitucional, mediante escrito de 27 de igual mes y año, precisó el domicilio de quienes se constituyen en terceros interesados, siendo sorprendido con la decisión adoptada, por cuanto sin dejar vencer el término otorgado y pronunciada la decisión, subsanó la observación, debiendo considerarse que el art. 30.I.1 del CPCo, prevé dar por no presentada una causa, pero una vez cumplido el plazo otorgado.