AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2019-RCA
Fecha: 23-Jul-2019
no concurre ninguna de las causales de improcedencia reglada
Consecuentemente, al evidenciar que en el presente caso, no concurre ninguna de las causales de improcedencia reglada, mismas que se encuentran previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo y subsanada la única observación realizada al memorial de presentación de demanda, esta Comisión de Admisión ingresará a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión mencionados en el art. 33 del citado Código, que dispone, que las acciones de defensa deberán contener por lo menos:
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.