Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2019-RCA
Fecha: 23-Jul-2019
a)
La Sala Constitucional Primera del departamento de Pando, mediante Resolución de 17 de junio de 2019, cursante a fs. 29, observó la demanda, otorgando en aplicación al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tres días a partir de su legal notificación para su subsanación, bajo los siguientes fundamentos: a) Se aclare, cual es la resolución o acto lesivo u omisivo que de forma inminente lesiona, restringe, altera o amenaza sus derechos constitucionales; b) Señale de qué forma los derechos invocados fueron vulnerados; y, c) Explique la incongruencia entre los fundamentos, motivos expuestos, y el petitorio.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente, si agotados éstos, se obtuvo un pronunciamiento respecto a la problemática expuesta y que sólo en caso de considerarse lesivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales, impugnar dicho razonamiento o resolución ya sea en la vía judicial o administrativa a través de la presente acción tutelar
- CONFIRMAR