AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2019-RCA
Fecha: 23-Jul-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 14 y 18 de junio de 2019, cursante de fs. 25 a 28; y, 31 a 32, la accionante manifiesta que, dentro del proceso laboral de cobro por rebaja de sueldo y quinquenios, seguido contra la UAP, se dictó la “Sentencia 272 017” de 14 de junio de 2017, que dispuso el pago en su favor de cuatro quinquenios, adquiriendo la calidad de cosa juzgada; sin embargo, el 28 de mayo del citado año, se hizo conocer el Criterio Legal OF. INT-D.A.F. 50/19 de 4 de igual mes y año, referido al pago de beneficios sociales, que no demandó, continuando la relación laboral, en virtud a haber aceptado una ilegal reasignación de funciones; no obstante, a raíz del aludido Criterio Legal, se le suprimió su bono de antigüedad que percibió por más de veintidós años, reduciéndose su sueldo en más del 50%; es decir, de Bs13 243.- (trece mil doscientos cuarenta y tres bolivianos); a Bs6 048,76.- (seis mil cuarenta y ocho 76/100 bolivianos), alegando incluso el empleador que por el tiempo en que ella se negó a recibir el memorándum de reasignación de funciones, este bono fue percibido indebidamente, debiendo la administración de la “DAF-RRHH” promover la acción de repetición bajo responsabilidad funcionaria.
El 30 de mayo de 2019, presentó una nota al Rector de la UAP, quien asumió un compromiso verbal de responder a la misma, pero hasta la fecha no lo hizo; de igual manera, refiere que presentó otro oficio el 12 de junio del nombrado año, adjuntando el informe de Consulta Efectuada “INF.-LAGE 30/19” de 10 de ese mes y año, sin obtener de igual modo respuesta alguna, considerando por ello vulnerado su derecho a la petición.
Finalmente, en su memorial de subsanación aclara que no impugna resolución alguna, sino el “Criterio Legal” de la Dirección jurídica de la U.A.P., considerándolo como un acto lesivo y arbitrario; pues denuncia que, más bien se le suprimió su bono de antigüedad sin resolución que respaldo el acto, y que le dé la oportunidad de impugnar.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa
- si él o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación previstos por la normativa vigente, si agotados éstos, se obtuvo un pronunciamiento respecto a la problemática expuesta y que sólo en caso de considerarse lesivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales, impugnar dicho razonamiento o resolución ya sea en la vía judicial o administrativa a través de la presente acción tutelar
- CONFIRMAR