AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2019-RCA

Fecha: 23-Jul-2019

I.5. Síntesis de la impugnación

Manifiesta que no se puede remediar la vulneración de derechos y garantías constitucionales a través de un proceso administrativo, que está reservado para las faltas administrativas o disciplinarias; asimismo, señala que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) cuenta con legitimación pasiva, al tratarse de una persona jurídica, conforme prevé el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), en tal virtud, la acción tutelar se dirige contra la UAP a través de su representante legal, siendo intrascendente que éste firme o no boletas de pago; por último, refiere que con la decisión del “Tribunal de garantías” se vulnera el principio de inmediatez, además de los principios de impulso de oficio, celeridad e informalidad, citando el art. 3 del CPCo.