AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-ECA

Fecha: 03-Jul-2019

1)

1) El por qué considera el Tribunal que la suspensión de funciones sin goce de haberes de Fiscales de Materia, no viola el derecho a la presunción de inocencia; 2) Se mencione expresamente los precedentes jurisprudenciales emitidos por este Tribunal, que en casos similares y análogos confirmó en revisión la suspensión de funciones sin goce de haberes de servidores públicos; 3) Los alcances de la suspensión (se entiende, de funciones sin goce de haberes) conforme al art. 123 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) que hace mención el fallo, y si en la eventualidad de declarársele responsable (se entiende, disciplinariamente) en lo futuro, la supresión de salarios formará parte de la sanción disciplinaria con carácter retroactivo a la fecha de ejecutoria que será posterior; 4) Si como órgano jurisdiccional del Estado boliviano, y ser parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene la obligación de aplicar debidamente “el derecho constitucional interno” y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y si tiene o no la obligación de ejercer de oficio el control de constitucionalidad como de convencionalidad en los asuntos conocidos sobre violación de derechos humanos; 5) Si la suspensión de funciones sin goce de haberes se encuentra acorde al Informe de Admisibilidad 57/17 Petición 406-04 de 5 de junio de 2017 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, David Espino Muñoz contra República Dominicana; 6) Si el comportamiento de las autoridades judiciales de un Estado parte de un Tratado de Derechos Humanos debe ajustarse a las normas que imponen las obligaciones convencionales de protección (se entiende, del respectivo tratado), y si es que deja de cumplir cabalmente su función de reparación de lesiones de los derechos humanos, se compromete la responsabilidad del Estado en el plano de Derechos Internaciones, o simplemente los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional están por encima del Sistema Interamericano de Derechos Humanos; y, 7) Explique por qué no es vinculante a su caso, la afirmación efectuada por esta misma Sala en la SCP 0063/2018-S4 de 20 de marzo, en la que determinó que la suspensión de funciones sin goce de haberes y por tiempo indefinido, vulnera el derecho a la presunción de inocencia y constituye una sanción anticipada.