AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-ECA

Fecha: 03-Jul-2019

a)

a) Si la acción de represalia a la denuncia interpuesta contra el Fiscal General del Estado por delitos de corrupción “generó el inicio de semejante cantidad de sumarios solo a mi persona y ni uno solo a otros fiscales”; b) Si reconoce en el inc. a) del punto III.2.1 (se entiende de la SCP 0043/2019-S4) que fue ampliamente desarrollado artículos de la Ley 458 de 19 de diciembre de 2013  –Ley de Protección a Denunciantes de Delitos de Corrupción–, que como persona protegida no debía ser perseguida penal o disciplinariamente; que el Recurso jerárquico no hizo mención a este postulado recursivo y la sentencia señalada; c) Se explique si cuando un Fiscal de Materia denuncia al Fiscal General del Estado por delitos de corrupción, los alcances de protección que establece la citada Ley 458 no le son aplicables por ser Fiscal (de Materia) el denunciante; d) Si no son aplicables los principios generales del derecho penal y procesal penal al sumario disciplinario del Ministerio Público, qué ciencia (materia) del derecho se aplica si tomamos en cuenta que no es un derecho autónomo sino que deriva del derecho penal sancionador.