AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2019-ECA

Fecha: 03-Jul-2019

II.1.  De la aclaración, enmienda y complementación

De la normativa glosada, se infiere que la naturaleza jurídica y alcance de este medio procesal, se restringe a la aclaración de algún concepto, corrección de errores formales o subsanación de omisiones; en consecuencia, se entiende con claridad que siendo este el campo sobre el cual, acciona, no puede pretenderse cambiar el fondo y resultado de una Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que implicaría efectuar cambios, enmiendas o complementaciones que afecten o desvirtúen el fondo del fallo, por cuanto esto conllevaría desconocer el efecto y eficacia de los fallos constitucionales, inobservándose, el principio de seguridad jurídica que se sustenta en estos casos en el precepto constitucional contenido en el art. 203 de la CPE, que dispone: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.