AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-O

Fecha: 12-Jul-2019

a)

Las accionantes solicitan se les “conceda el recurso de queja” asumiendo las medidas necesarias para el cumplimiento de la SCP 0110/2018-S2, entre las que piden: a) La remisión de antecedentes al Ministerio Público, a la Procuraduría General del Estado y al Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA); b) Se asuman las gestiones ante el incumplimiento de las autoridades municipales; y,  c) Opten por políticas públicas para el cese de la contaminación ambiental, ante la incapacidad de las autoridades demandadas.

José Luis Angulo Valdez, Presidente del barrio Villamontes, mediante memorial presentado el 25 de febrero de 2019, cursante a fs. 231, informó lo siguiente;             a) Señala que realizó todas las gestiones que estuvieron a su alcance, para dar solución al problema que en su momento afectó al barrio; b) De acuerdo al informe emitido por la Unidad de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se evidencia que se dio solución al problema; y, c) Adjunta a su escrito el Informe S.M.D.E.S/U.M.A./ INF 22/2018 de 25 de febrero, elaborado por la Unidad de Medio Ambiente de dicho municipio, que señala: Que esa unidad realizó la construcción de una nueva matriz de sistema de alcantarillado en la calle “11 de Octubre”, trabajo que se inició el 31 de agosto de 2017; también entendieron las denuncias de los vecinos de ese barrio, sobre rebalses del alcantarillado los que fueron solucionados de manera inmediata, los que se habrían producido por el taponamiento que se generó por el mal uso del sistema de alcantarillado por parte de los vecinos, por cuanto en la limpieza de la matriz y las cámaras se encuentran todo tipo de residuos sólidos.

           El ACP 0006/2012-O de 5 de noviembre, expresó que en las acciones tutelares o de defensa, los que se constituyen en procesos constitucionales, existen, en general, las siguientes fases procesales:             a) De admisibilidad -ausente en las acciones de libertad y popular, por el principio de informalismo-; b) De audiencia pública; c) De decisión; d) De revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, e) De ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada.

           En esa línea, el ACP 0009/2019-O de 6 de febrero, citando al referido      ACP 0006/2012-O, también señaló: “…a partir de la interpretación de los arts. 16, 17 y 18 del CPCo, señala que en la fase de ejecución de una sentencia constitucional plurinacional, también es aplicable el debido proceso cuando se lleva a cabo un procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de la misma; procedimiento que se puede resumir así:

1) El juez o tribunal de garantías que conoció la acción de defensa, es la autoridad judicial competente para conocer y resolver la queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío de una sentencia constitucional plurinacional. Una vez conocida esta queja en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinticuatro horas, desde el conocimiento de la denuncia, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del referido fallo constitucional, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca el incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío;

2) El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto, las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras;

3) Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, denuncia que deberá ser interpuesta en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el término de veinticuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes de la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y,

4) Finalmente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la Sala que emitió la sentencia constitucional plurinacional con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional Plurinacional la queja interpuesta por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional, debiendo confirmar total o parcialmente, o en su caso, revocar la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales, determinación que deberá ser cumplida de manera inmediata”.