AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-O

Fecha: 12-Jul-2019

III.2.  Análisis de la queja por incumplimiento

La SCP 0110/2019-S2 -emitida por ésta Sala- REVOCÓ la Resolución de  31 de octubre de 2017 pronunciada por el Tribunal de garantías; y en consecuencia, CONCEDIÓ la tutela solicitada por las accionantes en la presente acción popular, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a cuyo cargo se encuentran los trabajos de reparación y construcción de la matriz del alcantarillado en el barrio Villamontes, fiscalicen las obras que se ejecutan, debiendo informar periódicamente y hasta su conclusión sobre dicho trabajo; de igual modo, el Ejecutivo de la FEJUVE y Presidente del barrio Villamontes en el marco de la Ley 341, realice el control social, de todas las actividades que vayan a mejorar la calidad de vida de los habitantes del mencionado barrio, comunicando a todos los vecinos (Conclusión II.1).

De los informes presentados por las autoridades ediles denunciadas, elaborados a través de las diferentes instancias administrativas, como la Unidad de Medio Ambiente, la Dirección de Mantenimiento de Infraestructura Municipal y la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, dependiente de la Secretaria de Obras Públicas, todas del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, éstas alegan que los trabajos de reparación y construcción de la matriz del alcantarillado del barrio Villamontes hizo efectivo (Conclusiones II.3 y 4), según lo cual expresan, que lo dispuesto en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional habría sido cumplido.

Ahora bien, de la revisión de la documental presentada, si bien se advierte que es evidente que en cumplimiento de lo dispuesto por la                     SCP 0110/2018-S2, fueron realizados los trabajos de reparación y construcción de la matriz de la alcantarilla en el barrio Villamontes; empero, de los mismos informes presentados por las autoridades ahora denunciadas, también se infiere que éstos no habrían sido concluidos, debido a que se encontraría en curso el “Proyecto Construcción Sistema de Agua Potable y Mejoramiento de Alcantarillado Sanitario Zona A y B de la ciudad de Cobija”, en el que se halla comprendido el barrio Villamontes, lo que dio lugar a que los trabajos y soluciones al problema, tengan un carácter provisional, en tanto se proceda a la ejecución de dicho proyecto, elementos que permiten inferir que estaríamos frente un cumplimiento parcial de lo determinado en la SCP 0110/2018-S2.

En ese entendido, es pertinente también tomar en cuenta lo aseverado por las denunciantes, las que también a través de la documental adjunta a su denuncia, han demostrado que el problema de contaminación aún persiste, así se infiere de la certificación emitida por el SEDES, del mismo Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (Conclusión II.2), entre otros; es decir, que de acuerdo a los términos de la tutela concedida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ésta fue cumplida parcialmente por las autoridades demandadas, por cuanto la problemática planteada por la parte accionante, a tiempo de interponer la presente acción popular, aún subsiste, en razón que las refacciones y trabajos realizados en relación al alcantarillado en el barrio Villamontes, no han resuelto en su integridad, lo demandado inicialmente por las impetrantes de tutela, en lo que concierne a la salud, a un medio ambiente sano y libre de contaminación, entre otros, derechos que habrían sido tutelados a través de la                                 SCP 0110/2018-S2, cuyo incumplimiento se examina.

Bajo el Fundamento Jurídico expuesto precedentemente en éste fallo constitucional, se tiene que la queja por incumplimiento, tiene por objeto que en atención del carácter vinculante de las resoluciones emitidas por la máxima autoridad en justicia constitucional (Tribunal Constitucional Plurinacional), las mismas sean cumplidas a cabalidad, no pudiendo las partes procesales excusarse de su cumplimiento, por lo que en razón a dicho razonamiento, se observa en el presente caso, un cumplimiento parcial de lo dispuesto en la SCP 0110/2018-S2; es decir, que las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, tal como lo tienen expresado en los informes presentados, a través de las instancias correspondientes de dicha comuna, deberán proseguir con los trabajos que conlleva la ejecución del “Proyecto Construcción Sistema de Agua Potable y Mejoramiento de Alcantarillado Sanitario Zona A y B de la ciudad de Cobija”, que abarca al barrio Villamontes, el mismo que si bien, seguramente responde a un cronograma de ejecución en el tiempo, pero que a su conclusión en dicho barrio, deberá dar solución a los problemas de salubridad y medioambientales a los que aún se encuentran expuestos los vecinos.

En ese sentido, ante el cumplimiento parcial de la SCP 0110/2018-S2, que fue origen de la queja por incumplimiento suscitado ante el Tribunal de garantías, corresponde desestimar la misma en parte, a diferencia de lo determinado por el Tribunal de garantías, siendo que dicha instancia no valoró correctamente los hechos producidos en la presente causa.

Nótese que corresponde al Tribunal de garantías, velar por la ejecución y cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el presente caso y debido a que el cumplimiento total de la SCP 0110/2018-S2, se encuentra librado a la ejecución del “Proyecto Construcción Sistema de Agua Potable y Mejoramiento de Alcantarillado Sanitario Zona A y B de la ciudad de Cobija”, ello queda pendiente en tanto no se dé una solución efectiva al problema de contaminación existente, dado que en tal situación la lesión a los derechos invocados inicialmente persistirían.