AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-O
Fecha: 12-Jul-2019
II.1.
II.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la SCP 0010/2018-S2 de 11 de abril, dentro de la acción popular, interpuesta por Agustina Alejandro Poma, Yesica Paucara Loayza, Juana Leite Da Silva, Hilda Zuiga de Tube, Betty Luizaga Carrillo de Mamani, Leyla Nay López y Ruth Rodríguez Suarez contra Luis Gatty Ribeiro Roca, Juan Carlos Paz Terán, Alex Valverde Flores, Alcalde y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, respectivamente; Fernando Fernández Lima, Ejecutivo de la FEJUVE; José Luis Angulo, Presidente del barrio Villamontes; por la que revocó la Resolución de “30 de octubre de 2017” debió ser 31 de octubre de 2017, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en su condición de Tribunal de garantías; y concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a cuyo cargo se encuentran los trabajos de reparación y construcción de la matriz del alcantarillado en el barrio Villamontes, fiscalicen las obras que se ejecutan, debiendo informar periódicamente y hasta su conclusión sobre dicho trabajo; de igual modo, el Ejecutivo de la FEJUVE y Presidente del barrio Villamontes en el marco de la Ley de Participación y Control Social -Ley 341 de 5 de febrero de 2013-, realice el control social, de todas las actividades que vayan a mejorar la calidad de vida de los habitantes del mencionado barrio (fs. 142 a 155).