AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-O
Fecha: 12-Jul-2019
i)
Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de la abogada y apoderada de ese municipio, por memorial de 20 de febrero de 2019, adjunta el Informe SMDES/UMA/INF/ 14/2019 de 18 de febrero, elaborado por la Unidad de Medio Ambiente de esa comuna, cursante de fs. 221 a 225, el mismo que señala lo siguiente: i) Sobre los trabajos realizados dando cumplimiento a la SCP 0119/2018-S2, se inició la construcción de una cámara colectora de alcantarillado, ubicada en las calles “11 de Octubre” y José Parivicini, trabajo concluido en su totalidad, también indica que realizaron limpieza y destapado del sistema de alcantarillado constantemente, ello debido al mal uso que hacen los vecinos, donde se depositan residuos sólidos que causan taponamiento; y, ii) En el mes de noviembre de 2018, se presentó una ruptura en una de las cámaras colectoras de la calle “11 de Octubre” y Madre de Dios, debido al hundimiento de la plataforma de la vía, para lo cual se hizo el cambio de ésta cámara que impedía el flujo normal de las aguas servidas ocasionando rebalses en otros puntos, trabajo de refacción que quedó inconcluso por la temporada de lluvias, dando una solución paliativa, el que será concluido pasada la temporada de lluvias.
Fernando Fernández Lima, manifestó que fue posesionado como Presidente del Comité Cívico de Pando, y ya no funge como dirigente vecinal; por lo que, desconoce cuál es el curso que ha seguido el proyecto de agua potable y alcantarillado, indicando que para dicho seguimiento, se creó el Comité de Acompañamiento a la Obra.
Yessica Paucara Loayza, mediante memorial presentado el 6 de junio de 2019, cursante a fs. 293 y vta., sostuvo lo siguiente: i) El problema viene desde hace tres años atrás, la única solución temporal fue realizada el 28 de octubre de 2017, cuando interpusieron la acción popular, pero como inicialmente su demanda fue denegada se olvidaron del tema; sin embargo, una vez que el Tribunal Constitucional Plurinacional les concedió la tutela, pese a sus reiterados pedidos no se concluyó con las obras; ii) La Resolución de 28 de febrero de 2019, del Tribunal de garantías, afecta a los vecinos del barrio Villamontes, al tratarse de una Resolución arbitraria e incongruente, además de no contener una adecuada fundamentación y motivación, por cuanto los Vocales no tomaron en cuenta la prueba presentada como la certificación de SEDES Pando y del Centro de Salud Majapo y únicamente consideraron los informes de las autoridades municipales, los que tampoco reflejan el cumplimiento de la Sentencia Constitucional; iii) Es arbitraria por que no cumple lo resuelto en parte dispositiva del fallo constitucional, es incongruente porque las autoridades demandadas y dirigentes del control social no demostraron al momento de informar, que se hubiera cumplido con la decisión de carácter vinculante de la SCP 0110/2018-S2; y, iv) No es evidente el cumplimiento de la indicada Resolución, lo que amerita, se les conceda el recurso de queja, asumiendo las medidas necesarias para el cumplimiento de la misma, reiterando su pedido de remitir antecedentes al Ministerio Público, a la Procuraduría General del Estado y se comunique al MMAyA, a fin de que asuman gestiones y opten por políticas públicas para el cese de la contaminación ambiental.