DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019

Fecha: 05-Jul-2019

b)

b) Si además, son constitucionales los documentos coloniales de la compra de tierra y territorio de la “Corona de España”; los títulos “revisitarios” y ejecutoriales de consolidación, que fueron otorgados por gobiernos anteriores; y otros documentos de propiedad por la posesión y ocupación ancestral; de conformidad a lo previsto por el art. 2 de la Constitución Política del Estado (CPE), para que sean respetados los derechos de las comunidades Indígena Originario Campesinas (IOC) y vivan en equilibrio, paz y el vivir bien, conforme a su cosmovisión.

Refiriendo como antecedentes, que la Sentencia Originaria de la JIOCLP 001/2019, fue dictada dentro del proceso instaurado a demanda del Consejo de Autoridades Originarias Campesinas de las Comunidades IOC de las diferentes provincias del departamento de La Paz, en contra del gobierno nacional, respecto a la competencia privativa del nivel central del Estado, la política sobre tierras, territorio y su titulación “y” el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), puesto que a través de dicha Institución, se llevan adelante procesos de saneamiento de tierras que concluyen en la entrega de títulos ejecutoriales de dotación y adjudicación, como si se trataran de tierras fiscales; sin respetar la Constitución Política del Estado, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros tratados y convenios internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad; ni tampoco considerar que las comunidades del departamento de La Paz, son originarias ancestrales y de existencia pre colonial, por lo que las autoridades gubernamentales, debieron respetar y dar valor a los documentos que dicen ostentar.