DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019

Fecha: 05-Jul-2019

III.2.

De los requisitos de procedencia de la Consulta de autoridades indígena originario campesinas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, -que se señalan en el Fundamento Jurídico precedente-, es preciso advertir que si bien su cumplimiento es susceptible de subsanación en etapa de diálogo intercultural, o a través del requerimiento de información técnica adicional promovida por este Tribunal, previamente a la emisión de la Declaración Constitucional Plurinacional correspondiente; sin embargo, es imperioso que la solicitud de las autoridades consultantes se circunscriba a la naturaleza jurídica de este mecanismo constitucional y que se encuentre dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad, es decir, que esté orientada a que en sede constitucional, se emita pronunciamiento sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de alguna norma jurisdiccional de su sistema normativo a un caso concreto; omisión que, en su caso, determinará la improcedencia de la Consulta.