DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019
Fecha: 05-Jul-2019
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Sin embargo, sobre este caso en concreto, es necesario advertir que de llegar a subsanarse los aspectos observados, la pretensión de los ahora consultantes tampoco sería procedente, debido a que la norma sometida a consulta a través de este procedimiento constitucional debe tener carácter jurisdiccional, es decir, que su aplicación debe circunscribirse al ámbito de la administración de justicia de la JIOC consultante. Condición que tampoco se cumple en la consulta objeto de análisis, ya que a través de la Sentencia Originaria de la JIOCLP 001/2019, el Consejo Indígena Originario Campesino del departamento de La Paz, pretende excluir de las competencias privativas del Nivel Central del Estado, la política general sobre tierras y territorio y su titulación (art. 298.I.17 de la CPE), extremo que excede los ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC, detallados en el art. 191 de la CPE y la Ley de Deslinde Jurisdiccional; siendo necesario recordar a los consultantes, que por imperio de los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, todas las autoridades jurisdiccionales deben sometimiento a la Constitución y las leyes, bajo responsabilidad, y que en la norma procesal constitucional, existen mecanismos específicos para el control normativo de constitucionalidad sobre preceptos que se creyeran antinómicos.
- consulta de
- I.1. Contenido de la consulta
- b)
- II.1.
- 1)
- 3)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional y si se tiene la competencia jurisdiccional para eventualmente asumir su aplicación
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional
- este Tribunal tiene que conocer cuál es la nación o pueblo indígena originario campesino del que emana la consulta, conocer las normas o reglas que motivan la misma, respecto a su contenido y alcances y conocer el caso concreto en el que se aplicará
- responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.2.
- siendo que, no se observa la existencia de una norma oral o escrita de la NPIOC, que se tenga que emplear o se haya aplicado a un caso concreto
- Si bien el Código Procesal Constitucional, no prevé la declaratoria de improcedencia como una de las formas de resolución de la consulta cuando no sea posible efectuar el control de constitucionalidad, es pertinente en el supuesto que dicho mecanismo carezca de contenido jurídico constitucional; es decir, no tenga relación alguna con la naturaleza jurídica del indicado dispositivo constitucional, se declare su improcedencia
- III.3.
- comunidades de las diferentes Provincias del Departamento de La Paz
- sobre la duda que exponen las autoridades que administran justicia en la jurisdicción IOC, sobre una norma de su sistema jurídico propio y su aplicación en un caso concreto
- su
- MAGISTRADO