DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019

Fecha: 05-Jul-2019

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Sin embargo, sobre este caso en concreto, es necesario advertir que de llegar a subsanarse los aspectos observados, la pretensión de los ahora consultantes tampoco sería procedente, debido a que la norma sometida a consulta a través de este procedimiento constitucional debe tener carácter jurisdiccional, es decir, que su aplicación debe circunscribirse al ámbito de la administración de justicia de la JIOC consultante. Condición que tampoco se cumple en la consulta objeto de análisis, ya que a través de la Sentencia Originaria de la JIOCLP 001/2019, el Consejo Indígena Originario Campesino del departamento de La Paz, pretende excluir de las competencias privativas del Nivel Central del Estado, la política general sobre tierras y territorio y su titulación (art. 298.I.17 de la CPE), extremo que excede los ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC, detallados en el art. 191 de la CPE y la Ley de Deslinde Jurisdiccional; siendo necesario recordar a los consultantes, que por imperio de los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, todas las autoridades jurisdiccionales deben sometimiento a la Constitución y las leyes, bajo responsabilidad, y que en la norma procesal constitucional, existen mecanismos específicos para el control normativo de constitucionalidad sobre preceptos que se creyeran antinómicos.