DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019

Fecha: 09-Jul-2019

1.

Por su parte, el art. 131 del CPCo establece los contenidos mínimos de la consulta, a saber: “1. Datos de la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino, su ubicación geográfica y la identificación de la autoridad que efectúa la consulta. 2. Hechos y circunstancias que podrían ser objeto de aplicación de la norma consultada, refiriendo el carácter consuetudinario de la misma. 3. Autorización de los miembros de la institución política que representa cuando se trata de Órganos colectivos; 4. Explicación sobre la duda que se tenga sobre la constitucionalidad de la norma y su aplicación”.

En relación a las formas de resolución, tanto el art. 10.2 del CPCo como el  art. 132 del mismo cuerpo legal, establecen que el Tribunal Constitucional Plurinacional emitirá una Declaración Constitucional Plurinacional en la que se determinará la aplicabilidad o no de la norma consultada, cuyo efecto es vinculante y obligatorio para el caso concreto en que la autoridad indígena originaria campesina hubiese efectuado la consulta.

Si bien la norma procesal que rige en materia constitucional distingue dos formas de pronunciamiento, por la aplicabilidad al caso concreto de la norma por encontrarse conforme a los principios, valores y fines previstos en la Ley Fundamental; o, caso contrario la inaplicabilidad de la misma por motivos contrarios; existe la posibilidad de que se emita una declaratoria de improcedencia cuando no sea posible resolver la consulta, porque el consultante no posee legitimación para interponer la consulta o ésta carezca de contenido jurídico necesario que responda a la naturaleza jurídica de este instituto procesal constitucional.