DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019
Fecha: 09-Jul-2019
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2019 (constancia de recepción a fs. 50), cursante de fs. 2 a 26, el consultante manifiesta que el Tribunal Supremo Electoral no dio cumplimiento a los arts. 192 y 256 de la Constitución Política del Estado; toda vez que, los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la CPE se contraponen a otros derechos establecidos por la Norma Suprema en sus arts. 26, 28, 256 y 410.II, porque restringen el goce de los derechos políticos y vulneran los derechos humanos reconocidos en Tratados y Convenios Internacionales, como los previstos en los arts. 1.1, 23, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Asimismo, la Constitución Política del Estado, establece el respeto a la función jurisdiccional Indígena Originario Campesina (IOC), como derecho fundamental a partir de los arts. 13.I y 109.1 de la CPE, por lo que el Estado está obligado a adoptar las medidas necesarias que garanticen la eficacia y vigencia de la administración de justicia de estas naciones y pueblos.
En atención a esto, el Tribunal de Justicia Indígena Originario Campesino (JIOC) de la Comunidad Candelaria Madidi Ecológico determinó la entrega inmediata del MNR en favor de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), por lo que el Tribunal Supremo Electoral se encuentra a la espera de la resolución constitucional.
- consulta de autoridades indígenas originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El procedimiento en la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
- 1.
- III.2.