DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019

Fecha: 09-Jul-2019

III.1.  El procedimiento en la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos

De conformidad a lo dispuesto en el art. 202.8 de la Norma Suprema, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las consultas de las autoridades IOC sobre la constitucionalidad de las normas jurídicas propias que se pretendan aplicar a la resolución de un caso concreto, cuya sustanciación pasará a conocimiento de una de las Salas Especializadas de esta instancia jurisdiccional, según dispone el art. 32 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) concordante con el art. 130 del CPCo, haciendo parte de un control de constitucionalidad especializado en el marco del pluralismo jurídico que proclama la Constitución Política del Estado.

El art. 128 del CPCo establece que este tipo de procedimiento consultivo, tienen por objeto garantizar que las normas o disposiciones en cuestión, a ser aplicadas a un caso concreto, guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Norma Suprema, estando legitimadas para su activación las autoridades indígena originaria campesinas con jurisdicción y competencia para resolver el caso aplicando tales normas (art. 129 del CPCo).