ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0608/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
a)
La referida Resolución al margen de no contener la debida fundamentación fáctica y jurídica, tampoco tomó en cuenta que: a) La falta de declaración de los testigos, se produjo por el abandono del proceso durante más de ocho meses por la supuesta víctima; b) La pericia informática de Facebook que se ordenó, fue rechazada por la comisión de fiscales asignados al caso, por cuanto solicitaron que se fundamente la pertinencia de la misma, decisión que no fue impugnada y que por lo tanto goza de presunción de cosa juzgada formal; por lo que, esta situación no podía ser modificada por el Fiscal Departamental; y, c) Se revocó el rechazo dictado por la comisión de fiscales, cuando la etapa preliminar se encontraba vencida.
De los datos que informa la presente acción de defensa, se evidencia que se inició un proceso penal contra la accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, consorcio de jueces, fiscales, abogados y policías; proceso dentro del cual, la comisión de Fiscales asignados al caso emitió la Resolución Fiscal de Rechazo de 28 de junio de 2018; sin embargo, por memorial de 13 de agosto de igual año, Ricardo Braulio Valencia Espinoza, la objetó, alegando en lo principal que la Resolución es carente de fundamento, no analizó correctamente los elementos de convicción necesarios, no se realizaron actuados investigativos como las pericias informáticas y la toma de declaraciones testificales; en este sentido, se pronunció la Resolución Fiscal Departamental JCC 818/18, por la autoridad demandada, por la que se revocó el rechazo dispuesto, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución de rechazo, no mencionó cuál es la valoración que se otorgó a los elementos de prueba descritos, siendo que evidencian los ilícitos denunciados y la participación de los sindicados en los mismos; b) No cumple con la mínima motivación y fundamentación requerida, pues carece de una correcta relación del hecho histórico, probatorio, fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva y jurídica; c) En el caso estudiado, los Fiscales no cumplieron con su obligación de motivar y fundamentar su determinación, tampoco analizaron los elementos probatorios cursantes a efecto de subsumir el hecho denunciado a los tipos penales investigados, extremo que vulneró el derecho al debido proceso de las partes, así como a la certeza de las resoluciones, el acceso a la justicia pronta y oportuna; y, d) El rechazo de denuncia por falta de medios probatorios que establezcan una acusación penal, solamente puede determinarse como consecuencia de una exhaustiva labor investigativa fruto de la debida diligencia; por lo que, debe realizarse los siguientes actuados investigativos: d.1) Recibir declaraciones testificales de Marcelo Saldaña, Iván Ortiz, Gabriela Salas, Sandy Rivera; d.2) Realizar el peritaje a la cuenta de Facebook de la sindicada Carmen Delia Moreno y la accionante, a objeto de determinar el vínculo existente entre ambas; y, d.3) Recepción de la declaración testifical de David Flores Ruíz, así como otros actuados pertinentes de acuerdo a la necesidad de la investigación.
Ahora bien, en la presente acción tutelar se denuncia que la Resolución precedentemente señalada, sería arbitraria, por cuanto no hubiera tomado en cuenta que la falta de declaración de los testigos, se produjo por el abandono del proceso durante más de ocho meses por parte de la supuesta víctima; que la pericia informática de Facebook que se ordenó fue rechazada por la comisión de fiscales asignados al caso, y que la etapa preliminar se encontraría vencida.
Al respecto, de la compulsa y la lectura íntegra de la Resolución impugnada, se puede evidenciar que contiene la fundamentación requerida, por cuanto, analiza los antecedentes procesales de la investigación, los actuados investigativos elaborados y los motivos por los cuales se determinó el rechazo por parte de la comisión de Fiscales, concluyendo que no se realizaron todas las labores investigativas necesarias y que dicho extremo sería contradictorio con la causal por la cual se decidió cerrar la investigación; por lo que, aseveró la autoridad demandada, que el rechazo de una denuncia por falta de medios probatorios que constituyan una acusación penal, solamente puede determinarse como consecuencia de una exhaustiva labor investigativa, extremo que consideró no fue realizada y por tal motivo ordenó la toma de las declaraciones testificales pendientes, así como el peritaje en una cuenta de Facebook de una de las procesadas.
Ahora bien, al margen que la demandante de tutela indique como uno de sus principales argumentos, que el proceso investigativo fue olvidado por la parte denunciante, quien refiere no le habría dado la importancia debida, este extremo no puede ser considerado válido para confirmar un rechazo de denuncia, por cuanto, al ser los delitos investigados de carácter público, el titular de la acción penal es el Ministerio Público y es quien tiene la labor de realizar los actos investigativos necesarios para lograr establecer la verdad histórica de los hechos; finalmente y si bien es cierto que, la referida Resolución Fiscal Departamental, observa una falencia argumentativa en lo que respecta a la explicación de las razones o motivos por los cuales correspondería la realización de los actuados investigativos ordenados, entre ellos la pericia cuestionada; este aspecto no podría incidir en cuanto a la decisión final adoptada, pues justamente se revocó la Resolución de Rechazo, al evidenciar la concurrencia de actuados investigativos pendientes; por lo tanto, y conforme al entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la falencia señalada, no observaría la relevancia necesaria que determine la nulidad de la Resolución ahora impugnada, la cual contiene argumentos presentados de forma puntual, motivada, fundamentada y congruente que determinaron dejar sin efecto el rechazo de denuncia dispuesto por la comisión de Fiscales; por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, que exige la obligatoriedad de los Fiscales de fundamentar y motivar las resoluciones que resuelvan una objeción de rechazo de denuncia y el cumplimiento de las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las resoluciones, el Fiscal demandado, en la emisión de la Resolución Fiscal Departamental 818/18, cumplió con las exigencias legales y jurisprudenciales referidas; motivo por el cual, del análisis efectuado supra, no se advierte falta de fundamentación, motivación o incongruencia en el acto acusado de lesivo a derechos y garantías constitucionales, el cual contiene una estructura coherente y razonable.
Así, los derechos invocados como afectados por la accionante, es decir, el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, a la seguridad jurídica y a la razonable valoración probatoria, no fueron vulnerados con la emisión de la Resolución Fiscal Departamental de referencia; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2. El deber de los fiscales de fundamentar y motivar las resoluciones que resuelvan una objeción de rechazo de denuncia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)