ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0608/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
denegó
El Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 02/19 de 14 de febrero de 2019, cursante de fs. 289 a 291 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: a) La Resolución Fiscal Departamental JCC 818/18, fue emitida por el Fiscal Departamental dentro de sus atribuciones específicas previstas por la norma, b) Se puede advertir, que la autoridad demandada ordenó a los Fiscales de Materia asignados al caso, emitan una nueva resolución debidamente fundamentada, en base a las reglas de las sana crítica y a los plazos establecidos en la Ley 1970 -Código de Procedimiento Penal- y Ley 586 -Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-, debiendo al efecto, emitir los requerimientos investigativos necesarios bajo la respectiva diligencia y responsabilidad; c) Así también, se evidencia que en la Resolución ahora impugnada, se ordenó se tome las declaraciones testificales de Marcelo Saldaña, Iván Ortiz, Gabriela Salas, Sandy Rivera, así como realizar el peritaje a la cuenta de Facebook de la sindicada Carmen Delia Moreno y la demandante de tutela, a objeto de determinar el vínculo existente entre ambas, también la declaración testifical de David Flores Ruíz; y, d) De la Resolución analizada y lo dispuesto en ella, se concluye que se enmarca dentro de las atribuciones establecidas en el art. 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), no advirtiéndose vulneración a derechos fundamentales; sin embargo, no se observa que se haya solicitado al Juez de control jurisdiccional la ampliación del término de la investigación; empero, ese extremo no es motivo de análisis de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2. El deber de los fiscales de fundamentar y motivar las resoluciones que resuelvan una objeción de rechazo de denuncia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)