ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0608/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
II.3.
II.3. Se tiene la Resolución Fiscal Departamental JCC 818/18 de 3 de septiembre de 2018, emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora demandado-, por el que se revocó el rechazo dispuesto, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución Fiscal de Rechazo emitida, no mencionó cuál es la valoración que se otorgó a los elementos de prueba descritos, siendo que evidencian los ilícitos denunciados y la participación de los sindicados en los mismos; b) La referida Resolución, no cumple con la mínima motivación y fundamentación requerida, pues carece de una correcta relación del hecho histórico, fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva y jurídica; c) En el caso analizado, los Fiscales no cumplieron con su obligación de motivar y fundamentar su determinación, tampoco examinaron los elementos probatorios cursantes a efecto de subsumir el hecho denunciado a los tipos penales investigados, extremo que lesionó el derecho al debido proceso de las partes, como a la certeza de las resoluciones, acceso a la justicia pronta y oportuna; d) El rechazo de denuncia por falta de medios probatorios que constituyan una acusación penal, solamente puede determinarse como consecuencia de una exhaustiva labor investigativa fruto de la debida diligencia; por lo que, deben realizarse los siguientes actuados investigativos: d.1) Recibir declaraciones testificales de Marcelo Saldaña, Iván Ortiz, Gabriela Salas, Sandy Rivera; d.2) Realizar el peritaje a la cuenta de Facebook de la sindicada Carmen Delia Moreno y la impetrante de tutela a objeto de determinar el vínculo existente entre ambas; y, d.3) Tomar la declaración testifical de David Flores Ruíz, así como otros actuados pertinentes de acuerdo a la necesidad de la investigación (fs. 85 a 90).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2. El deber de los fiscales de fundamentar y motivar las resoluciones que resuelvan una objeción de rechazo de denuncia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)