a)
Los accionantes ratificaron los términos expuestos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos, refirieron que: a) Fueron imputados por el delito de robo agravado, encontrándose actualmente con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; b) En audiencia se presentó un documento transaccional de desistimiento de la acción civil y penal, con reconocimiento de firmas emitido por la “Notaría de Fe Pública Once”; c) Consideran que no se valoró el referido documento puesto que el art. 27 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala que la acción penal se extingue por reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, considerando a su criterio que se logró extinguir la acción penal; d) Si bien la detención preventiva se da por un juez de instrucción cautelar es debido a que las investigaciones se lleven a cabo con formalidad a efecto de que no exista obstaculización ni peligro de fuga por parte de los detenidos, teniendo una reparación del daño no se evidencia tal riesgo, para así poder beneficiarse con una salida alternativa; sin embargo, se tomó esa determinación sin haber valorado el precitado documento transaccional, por lo que consideran que están detenidos indebidamente; e) Existió una reparación del daño ocasionado; y, f) “...nos dice la jurisprudencia que para que se pueda llevar una acción de libertad es necesario aplicar el principio de subsidiariedad, en aquello se va aplica, cuando no exista otra normativa que de manera inmediata pueda restituir el derecho que tienen los que ve afectados sus derechos fundamentales en este cado el derechos a la libertad y dignidad, si bien existe a los medios que podamos aplicar por formalismo y por los plazos procesales del código de procedimiento penal estos van a retardar y por lo tanto los señores van a estar aún privados de libertad…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 7
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- DENEGAR
