PLURINACIONAL 0346/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0346/2019-S3

Fecha: 24-Jul-2019

III.2. Análisis del caso concreto

De la lectura de la demanda tutelar y lo alegado en la audiencia de acción de libertad, se advierte que los impetrantes de tutela circunscriben su problemática en el hecho de que en la audiencia de consideración de medidas cautelares la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Oruro, no consideró la presentación del documento transaccional suscrito, así como la reparación de los daños en su totalidad, al momento de disponer su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro.

De los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la acción de libertad es el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; y, en caso de existir mecanismos procesales de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restablecer el derecho a la libertad, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; exigencia que en el presente caso no fue cumplida por los peticionantes de tutela, quienes previamente a la interposición de este medio de defensa constitucional, debieron plantear apelación incidental a la Resolución que dispuso las medidas cautelares conforme establece el art. 251 del CPP.

Es así que se evidencia, que los impetrantes de tutela activaron de forma directa esta acción tutelar sin previamente proceder a la utilización de los recursos establecidos en el Código de Procedimiento Penal como el previsto en el art. 251 del citado cuerpo legal, siendo este un recurso idóneo, efectivo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los presuntos errores del inferior, invocados en el recurso, no siendo posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; más aún, cuando existe el recurso de apelación, que es el medio eficaz previsto, para impugnar una resolución de medidas cautelares, como ocurre en el presente caso.