denegó
La Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 10 de marzo, cursante de fs. 22 a 27, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) La privación de libertad de los imputados fue emergente de un proceso penal en el cual hubo una imputación formal y mecanismos procesales idóneos, precisos y específicamente establecidos por la ley a objeto de lograr la reparación de las omisiones reclamadas; 2) La resolución que determinó su detención preventiva debió ser apelada y en caso de persistir la vulneración o restricción indebida de su derecho de locomoción, correspondería recién activar la jurisdicción constitucional; 3) Los fundamentos expuestos por los accionantes respecto a una defectuosa y omisiva valoración de los elementos de convicción o de actuaciones procesales corresponden por su naturaleza a un tribunal de alzada, no pudiendo la Jueza de garantías considerar el fondo de dichos actuados al ser exclusivos de la jurisdicción ordinaria; y, 4) En relación a la excepción de subsidiariedad que invocaron los peticionantes de tutela, en ningún momento acreditaron o demostraron de manera fehaciente los motivos por los cuales esta excepción se hiciera concurrente, debieron primeramente agotar los mecanismos reconocidos por el Código de Procedimiento Penal que garantiza el derecho a la impugnación, a objeto de modificar la decisión asumida en relación a su privación de libertad; toda vez que, el art. 251 del CPP, considera plazos brevísimos, a los fines de revisar, por un tribunal de alzada, las actuaciones de un juzgado inferior de jerarquía y en su caso corregir las que resulten susceptibles de ello.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 7
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- DENEGAR
