I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 7 de marzo de 2019 se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares, disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, sin que la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital de ese departamento hubiera considerado el documento transaccional y que se repararon los daños ocasionados en su totalidad, tampoco aceptó la petición de desistimiento por parte de la víctima que fue planteado en audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Fragmento 7
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- DENEGAR
