denegar
De acuerdo a los razonamientos precedentemente expuestos y conforme a las precisiones efectuadas, evidentemente correspondía denegar la tutela solicitada, dado que el impetrante de tutela al darse por notificado con la Resolución de medidas cautelares, sin esperar la entrega de la copia del fallo -que reclama en la acción de libertad-, validó la notificación efectuada por la autoridad jurisdiccional, por ende la determinación asumida por los Vocales demandados de rechazar el recurso de apelación interpuesto por el peticionante de tutela por extemporáneo, no vulneró los derechos denunciados por el prenombrado, en base al análisis efectuado en el proyecto y que -se reitera- responde a la situación fáctica concreta.
- Fragmento 1
- I.
- es evidente que en el caso concreto el alcance de la notificación que el ahora accionante reclama se validó con la interposición de la apelación efectuada, señalando expresamente que al no haber sido notificado con el Auto de medidas cautelares mediante la entrega física de una copia de la resolución, entendiendo que el plazo para formular apelación corre a partir de dicha notificación, se daba por notificado señalando la interposición de la apelación sin ninguna exposición de agravios
- denegar
