I.
El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, concedió la tutela solicitada, argumentado de que la disposición que imponga una medida cautelar como la del presente caso -una de detención preventiva-, debe ser notificada al hoy accionante de manera personal mediante la entrega de una copia de la citada Resolución y una advertencia por escrito sobre los recursos a los cuales podía acudir y los plazos para su interposición, debiendo incluso existir una constancia de su recepción, sin que se pueda admitir una interpretación en contrario, extremo que -señala el fallo- en el presente caso no existió, puesto que no se no advertiría la evidencia de la entrega física de la copia por escrito de la Resolución que determinó la detención preventiva del hoy impetrante de tutela, incluso hasta el momento de la presentación de su recurso de apelación realizado el 4 de junio de 2018; toda vez que, “dándose por notificado” con el citado fallo, presentó recurso de apelación que a la postre fue rechazado por los Vocales ahora demandados por considerarlo extemporáneo, aspecto que resulta ser vulneratorio al derecho al debido proceso denunciado por el peticionante de tutela vinculado a la libertad.
Al respecto, la suscrita Magistrada disiente con el razonamiento efectuado en el fallo referido, puesto que el mismo no consideró los supuestos fácticos del caso en concreto, en el que el accionante alega que no se cumplió con la obligación de notificar en forma personal con la Resolución que dispuso su detención preventiva a efectos de la apelación correspondiente, señalando que las autoridades judiciales demandadas no podían rechazar su recurso de apelación por extemporáneo, dado que el plazo empezaría a correr desde la entrega de la copia de la resolución de forma personal al imputado.
En efecto, partiendo del análisis de la situación fáctica concreta, como se señaló precedentemente, al haberse suscitado en la presente acción de defensa actuaciones procesales por el mismo impetrante de tutela que conllevaban resolver el caso en función a ello; se tiene que el imputado -hoy peticionante de tutela- invocó en su demanda las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1439/2013, 1007/2016-S3 y la 0217/2014, que a su criterio debieron ser consideradas por las autoridades demandadas a momento de rechazar su recurso de apelación incidental; sin embargo, revisada la referida jurisprudencia, se evidencia que la misma no podía ser considerada ni aplicada al caso concreto, por cuanto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1439/2013 y 0217/2014 tienen supuestos fácticos disímiles al presente caso, resolviéndose las referidas acciones de defensa con fundamentos y razonamientos que no hacen a la notificación personal ahora aludida; por su parte la SCP 1007/2016-S3 de 23 de septiembre, tampoco podía ser aplicada al caso concreto al tener supuestos fácticos variantes entre ambas acciones que convergen en la ratio decidendi, toda vez que en el caso del referido fallo constitucional, el objeto procesal converge en que la Resolución por la cual se dispuso la detención preventiva del ahora accionante, fue registrada recién después de diez días de su pronunciamiento y al no ser notificado con la misma, impide su apelación; por el contrario en el presente caso el prenombrado también invocó que no fue notificado personalmente, pero a contrario del caso referido, dándose por notificado apeló de la Resolución que dispuso su detención preventiva, supuesto fáctico diferenciador que incide significativamente en la forma de resolución del caso, en el marco de la naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad (SCP 0037/2012 de 26 de marzo).
- Fragmento 1
- I.
- es evidente que en el caso concreto el alcance de la notificación que el ahora accionante reclama se validó con la interposición de la apelación efectuada, señalando expresamente que al no haber sido notificado con el Auto de medidas cautelares mediante la entrega física de una copia de la resolución, entendiendo que el plazo para formular apelación corre a partir de dicha notificación, se daba por notificado señalando la interposición de la apelación sin ninguna exposición de agravios
- denegar
