es evidente que en el caso concreto el alcance de la notificación que el ahora accionante reclama se validó con la interposición de la apelación efectuada, señalando expresamente que al no haber sido notificado con el Auto de medidas cautelares mediante la entrega física de una copia de la resolución, entendiendo que el plazo para formular apelación corre a partir de dicha notificación, se daba por notificado señalando la interposición de la apelación sin ninguna exposición de agravios
En ese contexto, el impetrante de tutela alegó que en su caso no se cumplió con la obligación de notificar en forma personal con la Resolución que dispuso su detención preventiva a efectos de la apelación correspondiente, señalando que no podía rechazarse la apelación por extemporánea dado que el plazo empezaría a correr desde la entrega de la copia de la resolución de forma personal al imputado; ahora bien, partiendo de la lógica del peticionante de tutela, en sentido de que la finalidad de la notificación no radica en conocer la determinación asumida en sí, sino en la entrega de una copia que contenga los argumentos de la decisión asumida, para en base a ello proceder a la apelación correspondiente teniendo como base -se reitera- el contenido de la copia como alega el imputado, es evidente que en el caso concreto el alcance de la notificación que el ahora accionante reclama se validó con la interposición de la apelación efectuada, señalando expresamente que al no haber sido notificado con el Auto de medidas cautelares mediante la entrega física de una copia de la resolución, entendiendo que el plazo para formular apelación corre a partir de dicha notificación, se daba por notificado señalando la interposición de la apelación sin ninguna exposición de agravios (fs. 88 del expediente).
Así, del memorial referido, primero se advierte la contradicción en la que incurre el impetrante de tutela al reclamar una notificación con la copia de la Resolución, plazo desde el cual le correría el plazo para apelar, y luego pese a esa omisión que invoca se da por notificado (sin la copia que el mismo extraña) y presenta su recurso, lo que implica -como segundo elemento- que es el propio procesado quien validó la notificación realizada en la misma Resolución de detención preventiva por el Juez cautelar en forma expresa a su persona (fs. 86 a 87 vta. del expediente) pues interpuso el recurso sin la copia física que alega determina el cómputo del plazo pues a partir de su contenido se interpondría la apelación, pero en los hechos termina presentando su alzada sin invocar agravio alguno, situación que se aclara no podría ser reprochada de ninguna manera, pues en efecto la interposición del citado medio de impugnación puede ser luego de dictada la Resolución en forma oral, y la fundamentación se realiza en la audiencia de apelación, práctica procesal que responde precisamente a la celeridad con la que debe actuarse cuando se trata de medidas cautelares en las que está involucrado el derecho a la libertad y por lo mismo no se puede supeditar medios de impugnación que resuelven la situación jurídica del procesado a la formalidad de la entrega de una copia de la resolución, ello implica que lo que se pone de manifiesto al ahora peticionante de tutela es que no podía considerarse el cómputo del plazo de su apelación desde el memorial en el que se da por notificado, por cuanto al presentar el mismo sin cumplirse con la notificación que él mismo extraña -se reitera- sin la copia del fallo, validó la notificación que se había efectuado en la parte resolutiva de la resolución de medidas cautelares.
Conforme al contexto procesal referido y los razonamientos inherentes al caso fáctico, la suscrita Magistrada, no advierte que los Vocales demandados hubiesen vulnerado el derecho al debido proceso del accionante al rechazar su recurso de apelación por extemporáneo al encontrarse fuera del plazo de las setenta y dos horas establecidos por el art. 251 del CPP, pues asumieron que si el procesado presentó su recurso de apelación dándose por notificado, se entiende que esa “notificación” era la realizada por el Juez cautelar en la Resolución impugnada señalando “el imputado queda notificada con la presente resolución a horas 15:05 minutos del día jueves 31 de mayo de 2018, debiendo notificarse a los demás sujetos procesales con la advertencia que la presente resolución es susceptible de recurso en su contra al tenor del Art. 251 del C.P.P.” (sic) de lo que resulta que el recurso de apelación interpuesto por el imputado resultaba extemporáneo, en consecuencia, al no advertirse acto ilegal u omisión indebida en la que hubiesen incurrido los Vocales demandados, correspondía denegar la tutela impetrada.
- Fragmento 1
- I.
- es evidente que en el caso concreto el alcance de la notificación que el ahora accionante reclama se validó con la interposición de la apelación efectuada, señalando expresamente que al no haber sido notificado con el Auto de medidas cautelares mediante la entrega física de una copia de la resolución, entendiendo que el plazo para formular apelación corre a partir de dicha notificación, se daba por notificado señalando la interposición de la apelación sin ninguna exposición de agravios
- denegar
