SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 24 de enero, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El memorial de cesación de la detención preventiva presentado el 16 de noviembre de 2018, fue decretado el 19 del mes y año referidos, disponiendo su traslado a las demás partes, produciéndose las notificaciones el 6 y 10 de diciembre de dicho año; correspondiendo al personal de apoyo jurisdiccional o a la Central de Notificaciones hacer llegar esta pretensión a los sujetos procesales, quienes deben controlar la actividad del juez en forma activa y diligente; 2) Dictando el Auto Interlocutorio 589/2018, el Juez demandado ya se pronunció declarando la improcedencia de la cesación de la detención preventiva impetrada; 3) El memorial de la peticionante de tutela de 17 de diciembre de 2018, pidiendo se dicte resolución, fue decretado al día siguiente, señalando que previamente a su consideración se informe y adjunte las diligencias de notificación con su solicitud, providencia que no mereció observación de la nombrada tomando en cuenta que las notificaciones hacen correr los términos para que la autoridad jurisdiccional dicte resolución, en ese sentido han cesado los efectos de la supuesta vulneración por falta de dictación de la resolución en forma oportuna; y, 4) Tratándose de un caso con detenido, exhortó al Juez demandado tomar las medidas correctivas que crea conveniente contra el personal de apoyo jurisdiccional que no cumplió oportunamente con las notificaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. La celeridad para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional
- la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR