SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes

           En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos” (las negrillas son nuestras).

           Del contexto señalado, nótese que se determinó que el juez o tribunal ordinario que tenga conocimiento de una solicitud de cesación de la detención preventiva, tiene el deber de otorgar la mayor celeridad en su tramitación, razón por la cual, se establecieron plazos cortos para traslados y respuestas, para luego, con la contestación o sin ella ser resuelva directamente la solicitud.