SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales

           Por otra parte, la SCP 0247/2012 de 29 de mayo, estableció que: “Si bien esta Sentencia Constitucional desarrolló las sub reglas referentes a que debe considerarse un acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva; pero, razonando que no existe dilación indebida cuando se suspende la audiencia de medidas cautelares por falta de notificación, debiendo fijarse nueva fecha; sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales o por una carencia de medios técnicos que pueden ser suplidos por otros.

           En ese sentido, de la línea jurisprudencial glosada precedentemente, se tiene que en la tramitación de la audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, la autoridad judicial encargada deberá efectuarla con la mayor celeridad posible, no siendo un justificativo valedero la falta de notificación de las partes procesales, dado que esa es una obligación legal atribuible al órgano jurisdiccional.